Detalle de Artículo: 4 - Artículo 4
Adoptar en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, como único número de identificación para afiliados y sus beneficiarios; y pensionados el Código Único de Identificación –CUI-; el cual servirá para realizar solicitudes de prestaciones y todo trámite administrativo y legal en la institución
Clase de Ley
Leyes Laborales
Base Legal
Acuerdo
Identificador
1390
Vigente
SI